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Requisitos para equipos de seguridad y protección contra incendios a bordo de yates registrados en Polonia

EQUIPO DE SEGURIDAD Y RESCATE

LITORAL - ZONA 2

a) Dos aros salvavidas, uno de ellos con luz y bandera y el segundo con linea salvavida. Los aros salvavidas deben estar marcados con el nombre del yate y el nombre del puerto base.

b) Cinturones / chalecos salvavidas aprobados por EN ISO 12402-3 [150] o EN ISO 12402-2 [275] o SOLAS para cada persona en el yate. Los cinturones / chalecos salvavidas de los yates en viajes de 24 horas deben estar equipados con lamparas de acuerdo con el Código LSA.

c) Se requieren arneses de seguridad para todas las personas en el yate. Si los chalecos salvavidas están equipados con un arnés que funciona como cinturón de seguridad, no se requieren arneses de seguridad adicionales.

d) Balsas salvavidas inflables SOLAS A PACK o SOLAS B PACK o ISO 9650-1 pack 1, capaces de acomodar a todas las personas a bordo del yate

e) 6 bengalas de paracaídas rojas y 1 bengala de humo naranjada

OFFSHORE - ZONA 3

a) 2 aros salvavidas, uno de ellos equipado con una boya de luz y un asta de bandera y el segundo con una línea salvavida. Los yates con una eslora superior a 15 m deben tener 4 aros salvavidas. Los aros salvavidas deben estar marcados con el nombre del yate y el nombre del puerto base.

b) Cinturones/chalecos salvavidas EN ISO 12402-2 [275] o SOLAS para cada persona en el yate. Los cinturones / chalecos salvavidas de los yates en viajes de 24 horas deben estar equipados con lamparas de acuerdo con el Código LSA.

c) Se requieren arneses de seguridad para todas las personas en el yate. Si los chalecos salvavidas están equipados con un arnés que funciona como arnés de seguridad, no se requieren arneses de seguridad adicionales.

d) Balsas salvavidas inflables SOLAS A PACK o SOLAS B PACK o ISO 9650-1 pack 1, capaces de acomodar a todas las personas a bordo del yate

e) 12 bengalas de paracaídas rojas y 1 bengala de humo naranjada

f) 1 lanzador de línea de rescate (1 juego)

OCÉANO - ZONA 4

a) 2 aros salvavidas, uno de ellos provisto de luz y asta de bandera y el segundo de línea salavavida. Los yates con una eslora superior a 15 m deben tener 4 aros salvavidas. Los aros salvavidas deben estar marcados con el nombre del yate y el nombre del puerto base.

b) Cinturones/chalecos salvavidas EN ISO 12402-2 [275] o SOLAS para cada persona en el yate. Los cinturones / chalecos salvavidas de los yates en viajes de 24 horas deben estar equipados con lamparas de acuerdo con el Código LSA.

c) Se requieren arneses de seguridad para todas las personas en el yate. Si los chalecos salvavidas están equipados con un arnés que funciona como arnés de seguridad, no se requieren arneses de seguridad adicionales.

d) Balsas salvavidas inflables SOLAS A PACK, capaces de acomodar a todas las personas a bordo del yate

e) 12 bengalas de paracaídas rojas y 1 bengala de humo naranjada

f) 1 lanzador de línea de rescate (1 juego)

En General:

1. Para balsas en contenedores rígidos en la cubierta abierta, se recomienda sujetar con una liberación hidrostática. Las descargas hidrostáticas deben tener un certificado válido.

3. Las balsas deben estar certificadas y tener una aprobación válida.

5. Los chalecos salvavidas y los chalecos salvavidas para yates en la navegación de 24 horas deben estar equipados con lámparas que cumplan los requisitos del Código LSA en cuestión en la Regla 34, Capítulo III del Convenio SOLAS.

6. Se deben proporcionar cinturones/chalecos salvavidas adecuados para cada persona que pese menos de 32 kg en el yate.

7. Los chalecos salvavidas inflables deben activarse automáticamente después de caer al agua.

8. En el caso de los chalecos neumáticos se requiere una reserva del 10% (o cartuchos de repuesto) en relación con el número de personas en el yate, pero no menos de 1

1. Durante la inspección de emergencia, el número mínimo de chalecos salvavidas o chalecos debe determinarse sobre la base del número real de personas que participan en el crucero, teniendo en cuenta el 10% o 2 cinturones / chalecos de reserva. Cuando los niños están en un crucero, se les debe proporcionar los medios adecuados de supervivencia para cada niño a bordo.

2. Si el yate navega en aguas por encima del paralelo de 60 ° N o 60 ° S, es posible que se requiera el equipo adicional necesario para la ejecución de tales cruceros.

3. El conjunto de lanzadores de líneas de rescate debe incluir 4 cohetes y 4 líneas.

EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

a) Bañera o mando principal: extintor de 2 kg para grupos de fuego ABC - 1 unidad

b) Por cada 20 m2. de espacio habitable (si las áreas están separadas por mamparos fijos con trampillas, entonces para cada compartimiento): extintor de 2 kg para grupos de fuego ABC - 1 unidad

c) Para cada dispositivo con llama abierta: extintor de 2 kg para los grupos de fuego ABC - 1 unidad o una manta de fuego y un extintor de 1 kg para los grupos de fuego ABC

d) Yates con motor fueraborda: extintor de 2 kg para grupos de fuego ABC - 1 unidad

Fuera del compartimiento del motor, pero a no más de 2 m del contrafuegos:

Para motores - 120 Kw: extintor de 4 kg para grupos de fuego ABC - 1 unidad

Para motores + 120 Kw: extintor de 4 kg para grupos de fuego ABC - 2 unidades

En General:

1. Todo el equipo  contra incendios debería ser de fácil acceso y estar marcado con un símbolo ISO apropiado y estar sujeto a pruebas periódicas.

2. El yate debe estar equipado con instrucciones para el capitán y los usuarios en las que debe estar incluido la siguiente información:

- equipo de protección contra incendios,

- actividades de mantenimiento relacionadas con el equipo de protección contra incendios,

- avisos de advertencia adicionales para el usuario del yate.

3. La obligación de equipar con equipo de protección contra incendios no se aplica a los yates sin motor, sin instalación eléctrica y sin estufa.

Las reglas anteriores no se aplican a:

1) Yates de regata, entendidos como yates de mar destinados únicamente a regatas y competiciones deportivas, pertenecientes a una clase de regatas y con un certificado válido emitido por una asociación deportiva polaca o una entidad competente para la bandera del yate y embarcaciones de regata de remos que participan en entrenamientos o regatas en aguas marítimas en aguas bajo vigilancia constante y cobertura de salvamento.

2) Botes de pedal, kayaks, tablas de vela y botes inflables sin motor de cualquier tamaño, y otras embarcaciones similares de hasta 5 m de longitud, que operan solo durante el día, entendido como el período entre el amanecer y el atardecer, dentro de las 2 millas náuticas desde la costa.

3) Yates de recreación privada de hasta 15 m de eslora, que no se hayan sometido voluntariamente a inspección. Las inspecciones técnicas para los yates polacos de recreación privada de menos de 15 metros son voluntarias, no obligatorias.

4) Motos de agua utilizadas exclusivamente para deportes o recreación